VIH - Sida
Jurídica
Ordenan tratar a pacientes con sida y cáncer
sábado, 29 julio 2006
Autor: Oficina de Prensa de la Presidencia de la República
El Congreso de Colombia ordenó a todas las entidades prestadoras de
servicios de salud a atender a enfermos de sida, cáncer o insuficiencia
renal, informaron fuentes del Legislativo. La disposición indica que,
sin excepción ni discriminación, los centros de salud deberán dar el
respectivo tratamiento con los medicamentos y la profilaxis requerida,
a este tipo de pacientes.
El
senado colombiano aprobó en último debate una ley que beneficia a
quienes tienen régimen subsidiado y régimen contributivo. Además, las
personas que no tienen ninguna afiliación a entidades de salud tendrán
un descuento en los precios de los medicamentos.
El senador
Antonio Peñaloza, uno de los ponentes de la iniciativa, dijo que en la
actualidad el 65 por ciento de estos pacientes es atendido por el
Seguro Social, mientras que las empresas prestadoras de salud privadas
están eludiendo el servicio.
El también ponente, médico
Eduardo Benítez, recordó que entre 1999 y 2003 se presentaron 145 mil
acciones de tutela para exigir el servicio para este tipo de enfermos,
pese a que este se incluye en el Plan Obligatorio de Salud.
¿Qué establece la nueva ley?
Declara
de interés y prioridad nacional en Colombia la atención integral
estatal de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y
el Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).
Establece
que el Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud deben
garantizar la atención de las personas que padecen Sida y el suministro
de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas.
Ordena
preservar el criterio de que la tarea fundamental de las autoridades de
salud es lograr el tratamiento y rehabilitación del paciente y evitar
la propagación de la enfermedad.
¿Cómo se benefician los enfermos de Sida?
La
ley establece como obligatoria su atención cuando dice que, "bajo
ningún pretexto", las entidades que conforman el Sistema General de
Seguridad Social en Salud podrán negar la asistencia de laboratorio,
médica u hospitalaria a pacientes infectados con el VIH Sida o que
padezcan cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o
catastróficas.
¿Es decir que las EPS están obligadas a atender a los enfermos de sida que estén asegurados?
Así es. El paciente asegurado será obligatoriamente atendido por parte de la EPS.
¿Pero qué pasaría si la persona perdiera su afiliación?
Si
perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad prolongada,
no podrá suspenderse su tratamiento. En ese caso, la EPS deberá
atenderlo y cobrar el servicio a la subcuenta ECAT del Fosyga. Esto se
hará de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
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