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Si Mahoma no va a la montaña...: Educación virtual y a distancia
domingo, 26 noviembre 2006

Autor: Ministerio de Educación Nacional
La educación virtual y a distancia es un recurso invaluable en el propósito de ampliar la cobertura de la educación superior con pertinencia, calidad y equidad: ofrece una alternativa flexible y potencia el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación.
Con la participación activa de la comunidad académica, y un alto grado de consenso entre ésta y el Ministerio de Educación, se trabajó en la definición de las características específicas de calidad para la oferta y el desarrollo de programas de formación de pregrado aplicables en el área de educación a distancia y virtual.
Condiciones mínimas de calidad
La Resolución 734 del 21 de febrero del 2006, que complementa el Decreto 2566 del 2003 y sus respectivas resoluciones, contempla y define los siguientes aspectos:
Los aspectos curriculares (artículo 1): además de los básicos, propios de cada programa académico, los de educación a distancia deberán propender por el desarrollo de competencias para la autogestión del conocimiento, de las comunicativas en diversos medios, de las habilidades y criterios para buscar, seleccionar, clasificar y comparar información, para trabajar en equipo y utilizar los medios tecnológicos que cada programa requiere. La estructura curricular deberá ser flexible en tiempo y espacio. El programa, entonces, deberá hacer explícitas las estrategias que aseguren que estudiantes y profesores podrán desarrollar los modelos de aprendizaje propios de ese tipo de educación y las formas de seguimiento, auto evaluación y evaluación que aplicará la institución.
Los relativos al personal académico (artículo 2): el programa habrá de demostrar la competencia e idoneidad del grupo de profesores para desarrollar su trabajo en la modalidad de educación a distancia, y deberá contar con un plan de capacitación del personal docente para el manejo de los recursos y medios propios de esta formación. En los programas que se apoyen en tecnologías de información y comunicación, se garantizará el acceso de los docentes a estas tecnologías.
Los medios educativos (artículo 3): además de los que estipula el decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el programa de educación a distancia deberá contar con políticas de desarrollo que garanticen la permanente actualización de estos medios; con convenios que aseguren la existencia de condiciones institucionales y logísticas para desarrollar las prácticas profesionales y con material de apoyo (en multimedia: audio, video, animación interactiva, etcétera).
Los materiales de los cursos e infraestructura tecnológica (artículo 4): el programa expresará con toda claridad sus políticas y mecanismos para evaluar, producir, editar y distribuir los materiales de los cursos, así como para adquirir los equipos necesarios. La institución deberá garantizar el acceso de los estudiantes al material, y éste, además, acatará la legislación sobre derechos de autor. En el caso de los programas que se apoyen en tecnologías de información y comunicación, los programas deberán diseñar estrategias didácticas que aprovechen al máximo las posibilidades de estas tecnologías (posibilidades de interacción, incorporación de contenidos en formato de multimedia, comunicación sincrónica y asincrónica, etcétera).
En cuanto a la infraestructura tecnológica, la institución deberá demostrar que cuenta con ésta y el recurso humano idóneo para garantizar las exigencias de conectividad, convertibilidad y soporte técnico. Deberá asegurar, además, el acceso de estudiantes y docentes a esta infraestructura.
Es importante aclarar que los programas que ya tienen registro calificado no deberán presentarse de nuevo, y que los que no lo tienen dispondrán de un plazo de dos años contados a partir de la expedición de esta resolución.
Por avatar2006 | 2006-11-28 15:36:10
¿Y lo pedagógico?
Es curioso ver que en las disposiciones al respecto, del Ministerio de Educación Nacional, se trata únicamente de temas técnicos y formales pero no se menciona ningún requisito sobre la adopción de un modelo pedagógico. Es decir que el mismo Ministerio piensa que este tipo de Educación es un asunto meramente instrumental, pero no pedagógico.
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