A continuación una lista de los pagos que constituyen un salario básico:
Constituyen salario los siguientes pagos:
· La
remuneración fija u ordinaria: se denomina jornal el salario pactado
por días. Se denomina sueldo el que es estipulado por periodos
mayores, por semanas, quincenas o meses.
· El auxilio de transporte.
· Las primas habituales, distintas a la de servicio, que se pagan en
junio y en diciembre: aquellas que el empleador paga con cierta
periodicidad y son otorgadas generalmente por antigüedad, por
rendimiento en la producción, etc.
· Los
sobresueldos: son aquellas sumas adicionales al sueldo o jornal
que el empleador paga al trabajador por las mismas razones que las
primas habituales.
· Los viáticos: en lo referente al hospedaje y a la alimentación.
· Las bonificaciones habituales.
· El valor del trabajo en horas extras, recargos nocturnos, días
dominicales y festivos, y el valor de los días compensatorios, cuando
los mismos se paguen en dinero.
· Porcentajes sobre ventas o cobranzas: es muy común que el salario
de un trabajador se fije según las ventas que realice o el rendimiento
en la prestación del servicio. Cuando así sea, es preciso saber
que si la remuneración del empleado se basa en porcentajes o
comisiones, el valor de los mismos no podrá ser inferior al salario
mínimo legal vigente; si esto ocurre, el empleador debe ajustar la
diferencia, hasta alcanzar ese mínimo.
· La vivienda suministrada por el empleador.
· La alimentación suministrada por el empleador.
· El vestuario suministrado por el empleador como contraprestación
directa del servicio, excluyendo la dotación de vestido y calzado de
que trata la ley 11 de 1984.
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