El salario está integrado por todo lo que recibe el trabajador en forma permanente y habitual, y que, en forma directa o indirecta, implique remuneración o retribución de sus servicios.
No se trata
entonces de la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días
de descanso obligatorio, porcentajes y ventas sobre comisiones.
Para
dejarlo bien claro, el salario es todo aquello que apartándolo del sentido
estrictamente monetario, implique una retribución de trabajo y
signifique un mejoramiento en las condiciones de vida del trabajador. Desde su noción jurídica, se trata de la remuneración
que se debe al trabajador por el servicio que presta, y se constituye
en el tercer elemento esencial del contrato de trabajo. La ley no
concibe un contrato de trabajo gratuito para un trabajador.
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