La ley 50 de 1990 introdujo en la legislación colombiana la figura del salario integral, que además del salario básico incluye un elemento denominado factor prestacional, el cual compensa de manera anticipada el valor de las prestaciones, trabajo en horas extras, recargo nocturno, valor del trabajo en días dominicales y festivos, primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general todas las acreencias laborales que se incluyan en dicha estipulación, con excepción de las vacaciones.
. ¿Qué trabajadores pueden pactar salario integral?
Todos aquellos que devenguen un salario ordinario equivalente a diez (10) o más salarios mínimos legales vigentes. En
ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional
correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al
(30%) de esa cuantía. Lo anterior significa, que entre
empleador y trabajador puede pactarse un factor prestacional por encima
de este tope. El factor prestacional está exento de retención en
la fuente y de cargas tributarias.
Es importante tener en
cuenta que el salario integral no está exento de las cotizaciones
que obligatoriamente deben hacerse con destino a la seguridad social,
ni de los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación
familiar. Dichos aportes parafiscales se harán teniendo como base
el 70% del salario integral.
En
lo que se refiere
a los aportes a la seguridad social, debe hacerse claridad que se harán
teniendo en cuenta la totalidad del salario, sin descontar el factor
prestacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Reglamentario 1174 de 1991. El auxilio de cesantía del
trabajador que se acoja a este sistema, se consignará en el fondo
administrador de cesantía que él mismo elija.
Para
concluir, cuando se pacte entre trabajador y empleador este tipo de
salario, el pago puede hacerse quincenal o mensual, según lo acuerden
las partes, y el trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación
social; tan solo recibirá el disfrute o pago de sus vacaciones*,
o la indemnización por despido injusto en el caso de que el empleador
dé por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa
causa.
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*
Cuando se celebre un contrato de trabajo a término fijo inferior a un
(1) año y se pacte la modalidad de salario integral, el trabajador
tendrá derecho al pago de las vacaciones proporcionales, cualquiera que
sea el tiempo laborado.
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