La ley dispone que este tipo de salario debe ser valorado expresamente en el contrato en el momento de celebrarse.
Lo
anterior tiene gran importancia en la práctica, pues de esta manera
será fácil para el trabajador y para el empleador deducir exactamente
el monto del salario y, adicionalmente, servirá de base para la
liquidación de las respectivas prestaciones sociales del
trabajador.
Sin embargo, es frecuente que las partes se
limiten a nombrar los rubros correspondientes al salario en especie,
sin determinar un valor dentro del contrato; en este caso, la ley
permite el avalúo pericial, para establecer su precio. Por
ejemplo: se estipula alimentación, sin darle un valor específico.
Los pagos en especie que el empleador realiza a los trabajadores con más frecuencia son:
· La alimentación
· La habitación o la vivienda
· El vestuario para el trabajador o su familia
· Las becas de estudio
· Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible para automóviles
· Pago de servicios públicos
Límite
El
artículo 16 de la ley 50 de 1990, establece que a falta de estipulación
o acuerdo sobre le salario en especie, este se estimará parcialmente
sin que pueda llegar a constituir más del 50% del valor total del
salario. De igual forma, para los trabajadores que devenguen el
salario mínimo legal vigente, no podrá exceder del 30%.
El
artículo 15 de la Ley 50 de 1990 faculta a las partes del
contrato de trabajo para pactar en forma expresa que el salario en
especie consistente en alimentación, habitación o vestuario,
suministrado por el empleador, no se tome en cuenta para efectos de
la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador.
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