Colombia
Usuario
Contraseña
Registro de usuariosSoy usuario nuevo¿Olvidó su Contraseña?Olvidé mi contraseña
BUSCAR EN UNIVERSIA
Ir a búsqueda avanzadaIr a búsqueda avanzada
Usted está navegando en Universia Colombia2008/08/30 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow El salario arrow El salario en especie
RSS::FOROS::AGENDA ::MAPA DEL SITIO
MOVILIDAD ACADÉMICABecas, Agenda, Estudios
EMPLEOInformación empleo
FORMACIÓNProgramas académicos y Cursos
EN ABIERTOMás contenidos Universia
NOTICIASActualidad universitaria
NOSOTROSInformación institucional
COMUNIDAD U

domingo, 07 enero 2007

El salario en especie

La ley dispone que este tipo de salario debe ser valorado expresamente en el contrato en el momento de celebrarse.

Lo anterior tiene gran importancia en la práctica, pues de esta manera será fácil para el trabajador y para el empleador deducir exactamente el monto del salario y, adicionalmente, servirá de base para la liquidación de las respectivas prestaciones sociales del trabajador.

Sin embargo, es frecuente que las partes se limiten a nombrar los rubros correspondientes al salario en especie, sin determinar un valor dentro del contrato; en este caso, la ley permite el avalúo pericial, para establecer su precio. Por ejemplo: se estipula alimentación, sin darle un valor específico.
 
Los pagos en especie  que el empleador realiza a los trabajadores con más frecuencia son:
  
·        La alimentación
·        La habitación o la vivienda
·        El vestuario para el trabajador o su familia
·        Las becas de estudio
·        Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible para automóviles
·        Pago de servicios públicos
 
Límite
 
El artículo 16 de la ley 50 de 1990, establece que a falta de estipulación o acuerdo sobre le salario en especie, este se estimará parcialmente sin que pueda llegar a constituir más del 50% del valor total del salario. De igual forma, para los trabajadores que devenguen el salario mínimo legal vigente, no podrá exceder del 30%.
 
El artículo 15 de la Ley  50 de 1990 faculta a las partes del contrato de trabajo para pactar en forma expresa que el salario en especie consistente en alimentación, habitación o vestuario, suministrado por el empleador, no se tome en cuenta para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador.


  Los 10 comentarios más recientes de los lectores

Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios.
Por favor valídese o regístrese.

  Calificación actual: / 14        Malo Bueno   
PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

Con el patrocinio de
Grupo Santander
Universia Colombia S.A.
Calle 78 No. 9-57, local 1, piso 2, Bogotá D.C.
Tel. 57+1 255 9209
serviciouniversiacol@universia.net