Colombia
Usuario
Contraseña
Registro de usuariosSoy usuario nuevo¿Olvidó su Contraseña?Olvidé mi contraseña
BUSCAR EN UNIVERSIA
Ir a búsqueda avanzadaIr a búsqueda avanzada
Usted está navegando en Universia Colombia2008/12/03 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow El contrato de trabajo y sus modalidades arrow Otras contrataciones
RSS::FOROS::AGENDA ::MAPA DEL SITIO
MOVILIDAD ACADÉMICABecas, Agenda, Estudios
EMPLEOInformación empleo
FORMACIÓNProgramas académicos y Cursos
EN ABIERTOMás contenidos Universia
NOTICIASActualidad universitaria
OBSERVATORIOEncuentros e informes
NOSOTROSInformación institucional
COMUNIDAD U

viernes, 27 julio 2007

Otras contrataciones


Contrato con trabajadores a domicilio
 
Es definido como una modalidad especial de contrato que ofrece alternativas para la generación de más puestos de trabajo dentro de las empresas ya establecidas. Se trata de un contrato de trabajo celebrado entre un trabajador que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, solo o con ayuda de los miembros de su familia, por cuenta de un patrono.
 
Se encuentra dentro de la categoría de contrato de trabajo, toda vez que reúne todos los elementos característicos del mismo, tales como: prestación personal del servicio, remuneración por el servicio prestado y subordinación a un empleador o patrono. Sin embargo, es preciso anotar que debido a su naturaleza es difícil controlar la prestación personal del servicio. Es por esta razón que la ley restringe al grupo ayudante al núcleo familiar. De esta manera, mientras la prestación personal no desborde la órbita del núcleo familiar, se seguirá entendiendo como un contrato de trabajo.
 
El trabajador a domicilio tiene derecho a todas las prestaciones sociales que corresponden a un contrato de trabajo ordinario. Sin embargo, las personas pertenecientes a su grupo familiar y que ayudan en la ejecución del contrato no tienen derecho a reclamar estos derechos, a menos que fallezca el trabajador contratante.
 
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza
 
De conformidad con la ley laboral vigente en Colombia, se entiende que el contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza es celebrado por el año escolar, a menos que pacte un tiempo menor. La razón de esta presunción estriba en que la educación o enseñanza se cumple por ciclos escolares y, por tanto, la ley presume que los contratos de trabajo con dichos profesores se celebran por el año escolar. No se trata, entonces de un contrato a término fijo, sino de uno celebrado por el término de una labor determinada que es la enseñanza. Es preciso anotar que cuando la ley hace referencia al año escolar, se trata del año lectivo, es decir, diez meses.  
 
El valor de las cesantías y vacaciones se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario. Las disposiciones sobre este contrato especial no son aplicables al personal administrativo de este tipo de establecimientos de enseñanza y se limita solo a los profesores. El salario que devenguen los educadores en establecimientos privados deberá ser igual al señalado para las mismas categorías en el sector oficial.

Contrato de trabajo con empleadas del servicio doméstico

Este contrato puede presentar la forma verbal o escrita, sin embargo, es usual que se lleve a cabo de manera verbal.  Por esta razón es preciso que las amas de casa dejen clara la fecha de ingreso, conservando el primer recibo de pago. Si por el contrario el contrato se hace en forma escrita, se requiere precisar la clase de labor que se va a llevar a cabo el lugar de ejecución, expresando si la trabajadora residirá o no en el lugar de trabajo.
 
Salario
 
Puede pagarse parte en dinero y parte en especie. Si el salario de la empleada corresponde al salario mínimo legal, la parte correspondiente al salario en especie no puede sobrepasar el treinta por ciento (30%) del total.  Si el salario es superior al mínimo legal, no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%).
 
Periodo de prueba
 
Se presume que corresponde a quince (15) días de servicio aunque no medie contrato escrito. En este lapso puede darse por terminado el contrato, sin necesidad de preaviso. De todas formas, la empleada tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones correspondientes a este periodo de prueba.
 
Jornada laboral
 
Las empleadas del servicio doméstico están excluidas de la jornada máxima legal de trabajo. Por esta razón, no tienen derecho a recibir remuneración por horas extras. De esta manera, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional más reciente frente a este caso, los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias.


  Los 10 comentarios más recientes de los lectores

Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios.
Por favor valídese o regístrese.

Página 2 de 2
<< Previo | Siguiente

  Calificación actual: / 36        Malo Bueno   
PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

Con el patrocinio de
Grupo Santander
Universia Colombia S.A.
Calle 78 No. 9-57, local 1, piso 2, Bogotá D.C.
Tel. 57+1 255 9209
serviciouniversiacol@universia.net