Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Otras contrataciones
viernes, 27 julio 2007
Contrato con trabajadores a domicilio
Es definido como una modalidad especial de contrato que ofrece
alternativas para la generación de más puestos de trabajo dentro de las
empresas ya establecidas. Se trata de un contrato de trabajo celebrado
entre un trabajador que presta habitualmente servicios remunerados en
su propio domicilio, solo o con ayuda de los miembros de su familia,
por cuenta de un patrono.
Se encuentra dentro de la categoría de contrato de trabajo, toda vez que
reúne todos los elementos característicos del mismo, tales como:
prestación personal del servicio, remuneración por el servicio prestado
y subordinación a un empleador o patrono. Sin embargo, es preciso
anotar que debido a su naturaleza es difícil controlar la prestación
personal del servicio. Es por esta razón que la ley restringe al grupo
ayudante al núcleo familiar. De esta manera, mientras la prestación
personal no desborde la órbita del núcleo familiar, se seguirá
entendiendo como un contrato de trabajo.
El trabajador a domicilio tiene derecho a todas las prestaciones
sociales que corresponden a un contrato de trabajo ordinario. Sin
embargo, las personas pertenecientes a su grupo familiar y que ayudan en la
ejecución del contrato no tienen derecho a reclamar estos derechos, a
menos que fallezca el trabajador contratante.
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza
De conformidad con la ley laboral vigente en Colombia, se entiende que
el contrato de trabajo de los profesores de establecimientos
particulares de enseñanza es celebrado por el año escolar, a menos que
pacte un tiempo menor. La razón de esta presunción estriba en que la
educación o enseñanza se cumple por ciclos escolares y, por tanto, la
ley presume que los contratos de trabajo con dichos profesores se
celebran por el año escolar. No se trata, entonces de un contrato a
término fijo, sino de uno celebrado por el término de una labor
determinada que es la enseñanza. Es preciso anotar que cuando la ley
hace referencia al año escolar, se trata del año lectivo, es decir,
diez meses.
El
valor de las cesantías y vacaciones se liquida teniendo en cuenta que
el año escolar equivale a un año calendario. Las disposiciones sobre
este contrato especial no son aplicables al
personal administrativo de este tipo de establecimientos de enseñanza y
se limita solo a los profesores. El salario que devenguen los
educadores en establecimientos privados
deberá ser igual al señalado para las mismas categorías en el sector
oficial.
Contrato de trabajo con empleadas del servicio doméstico
Este contrato puede presentar la forma verbal o escrita, sin embargo, es
usual que se lleve a cabo de manera verbal. Por esta razón es
preciso que las amas de casa dejen clara la fecha de ingreso,
conservando el primer recibo de pago. Si por el contrario
el contrato se hace en forma escrita, se requiere precisar la clase de
labor que se va a llevar a cabo el lugar de ejecución, expresando si la
trabajadora residirá o no en el lugar de trabajo.
Salario
Puede pagarse parte en dinero y parte en especie. Si el salario de la
empleada corresponde al salario mínimo legal, la parte correspondiente
al salario en especie no puede sobrepasar el treinta por ciento (30%)
del total. Si el salario es superior al mínimo legal, no podrá
exceder el cincuenta por ciento (50%).
Periodo de prueba
Se presume que corresponde a quince (15) días de servicio aunque no
medie contrato escrito. En este lapso puede darse por terminado el
contrato, sin necesidad de preaviso. De todas formas, la empleada tiene
derecho a que se le reconozcan las prestaciones correspondientes a este
periodo de prueba.
Jornada laboral
Las empleadas del servicio doméstico están excluidas de la jornada
máxima legal de trabajo. Por esta razón, no tienen derecho a recibir
remuneración por horas extras. De esta manera, y de acuerdo a la
jurisprudencia constitucional más reciente frente a este caso, los
trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono no podrán
tener una jornada superior a diez (10) horas diarias.
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