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Usted está navegando en Universia Colombia2008/08/29 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow El contrato de trabajo y sus modalidades arrow Otras contrataciones
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viernes, 27 julio 2007

Otras contrataciones

En este apartado se hace precisión de otras modalidades de trabajo consideradas dentro de la legislación colombiana: contrato con extranjeros, con trabajadores a domicilio, con estrablecimientos particulares de enseñanza y con empleadas del servicio público.

Contrato de trabajo con extranjeros
 
De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, los extranjeros podrán disfrutar de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, a excepción de las limitaciones que establezca la ley, o que por condiciones de orden público  el Estado se vea obligado a limitar o condicionar dichos derechos.

Condiciones para contratación de extranjeros:
 
· El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su permanencia o salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales al respecto.

· Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores colombianos, salvo aquellas personas que estén amparadas por privilegios con ocasión de cargos diplomáticos que permiten tratamientos diferenciales. Así las cosas, desde el momento en el que el trabajador extranjero celebra un contrato en Colombia, queda sujeto al régimen salarial y prestacional mínimo contemplado en la ley del país.
 
· Todo empleador de un extranjero deberá exigir  la presentación de la cédula de extranjería e informar al DAS sobre su vinculación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores, con excepción de los empresarios o contratistas de espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivos eventos.
 
Numero de extranjeros en empresas colombianas
 
Toda empresa donde laboren más de 10 trabajadores deberá tener no menos del 90% de colombianos en lo que se refiere a trabajadores ordinarios, y no menos del 80% en el personal de dirección, confianza y manejo.
 
Para afectar estos mínimos, es necesario que el empleador obtenga autorización expresa del Ministerio de Protección Social.
 
· En las empresas productoras de petróleo la proporcionalidad puede ser del 80% de colombianos del total de trabajadores ordinarios y del 70% del total de personal de dirección, confianza y manejo.
 
· De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio colombiano, toda empresa colombiana de aviación deberá ocupar trabajadores colombianos en proporción no inferior al 90%.  Esta  misma norma se aplicará a empresas extranjeras que tengan establecida agencia o sucursal en Colombia, con respecto al personal adscrito a éstas.
 
Dicho porcentaje no se aplicará a trabajadores extranjeros procedentes del país que ofrezca reciprocidad a trabajadores colombianos.
 
La autoridad aeronáutica podrá permitir, por causas debidamente justificadas y por el tiempo indispensable, que no sea tenido en cuenta el límite señalado en dicha norma.
 

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