Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Otras contrataciones
viernes, 27 julio 2007
En este apartado se hace precisión de otras modalidades de trabajo consideradas dentro de la legislación colombiana: contrato con extranjeros, con trabajadores a domicilio, con estrablecimientos particulares de enseñanza y con empleadas del servicio público.
Contrato de trabajo con extranjeros
De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de
Colombia, los extranjeros podrán disfrutar de los mismos derechos
civiles y garantías concedidas a los nacionales, a excepción de las
limitaciones que establezca la ley, o que por condiciones de
orden público el Estado se vea obligado a limitar o condicionar
dichos derechos.
Condiciones para contratación de extranjeros:
· El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su permanencia o
salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas del
Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados
internacionales al respecto.
· Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y
obligaciones de los trabajadores colombianos, salvo aquellas personas
que estén amparadas por privilegios con ocasión de cargos diplomáticos
que permiten tratamientos diferenciales. Así las cosas, desde el
momento en el que el trabajador extranjero celebra un contrato en
Colombia, queda sujeto al régimen salarial y prestacional mínimo
contemplado en la ley del país.
· Todo empleador de un extranjero deberá exigir la presentación
de la cédula de extranjería e informar al DAS sobre su vinculación,
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación
de labores, con excepción de los empresarios o contratistas de
espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se
limite a las respectivos eventos.
Numero de extranjeros en empresas colombianas
Toda empresa donde laboren más de 10 trabajadores deberá tener no menos
del 90% de colombianos en lo que se refiere a trabajadores ordinarios,
y no menos del 80% en el personal de dirección, confianza y manejo.
Para afectar estos mínimos, es necesario que el empleador obtenga autorización expresa del Ministerio de Protección Social.
· En las empresas productoras de petróleo la proporcionalidad puede ser
del 80% de colombianos del total de trabajadores ordinarios y del 70%
del total de personal de dirección, confianza y manejo.
· De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio
colombiano, toda empresa colombiana de aviación deberá ocupar
trabajadores colombianos en proporción no inferior al 90%.
Esta misma norma se aplicará a empresas extranjeras que tengan
establecida agencia o sucursal en Colombia, con respecto al personal
adscrito a éstas.
Dicho porcentaje no se aplicará a trabajadores extranjeros procedentes
del país que ofrezca reciprocidad a trabajadores colombianos.
La autoridad aeronáutica podrá permitir, por causas debidamente
justificadas y por el tiempo indispensable, que no sea tenido en cuenta
el límite señalado en dicha norma.
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