Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Modalidades del contrato laboral
viernes, 27 julio 2007
Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador.
El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su
perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las
partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial
alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad
sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del
servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un
contrato de trabajo.
Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.
POR SU FORMA
Contrato Verbal de trabajo
Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace
referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre
una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su
remuneración.
Qué debe incluir?
· La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.
· El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador,
sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el
desempeño de sus funciones.
· La cuantía y forma de remuneración.
· Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.
· La duración del contrato, que por ser verbal se
entenderá siempre como a término indefinido.
· No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.
Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a
desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique
nada con relación al salario o remuneración. En este caso
concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera:
· Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren
especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada
laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado
por el Gobierno Nacional.
· Cuando se trata de un trabajador técnico,
profesional o especializado, la remuneración es fijada por un perito
nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor
ejecutada por el trabajador y la remuneración que corresponde para cada
caso.
Contrato escrito de trabajo
Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un
documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato,
aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la
existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios
probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial,
reconocimiento de documentos etc.
Existen contratos que deben constar por escrito para su validez:
· El contrato a término fijo
· El contrato de aprendizaje
· El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes
en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en
el exterior
· El periodo de prueba debe constar por escrito
Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo
Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo
se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.
Veamos:
Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de
trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de
impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener
necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden
libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las
partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se
haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio;
la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y
períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya
suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y
la duración del contrato, su desahucio y terminación.
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