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Usted está navegando en Universia Colombia2008/10/16 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow El contrato de trabajo y sus modalidades arrow Enganches colectivos
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viernes, 27 julio 2007

Enganches colectivos

Existen dos tipos de enganche colectivo aprobados por la legislación colombiana: dentro del país y en el exterior. En ambos casos el empleador debe responder por el traslado del trabajador. Consiste en la contratación de diez o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra para que presten sus servicios personales a un empleador determinado.

Enganche colectivo dentro del país
 
Para esta modalidad no existe solemnidad alguna a la hora de efectuar la contratación, a menos que se trate de un traslado a más de 200 kilómetros del domicilio del trabajador. En ese caso, el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:
 
· La contratación debe constar por escrito
· Debe obligarse a cubrir los gatos de traslado de ida y regreso
· Se debe tramitar y obtener la autorización del funcionario de trabajo competente en la región (inspectores), o de la primera autoridad política del lugar (alcaldes municipales)
 
Enganche colectivo en el exterior
 
El empleador debe cumplir, en este caso, los siguientes requisitos:
 
· La contratación debe constar por escrito
· Debe existir aprobación por el Ministerio de Protección Social
· El visado de los trabajadores por parte del Cónsul del país donde se prestará el servicio
 
Para la aprobación de estos contratos es necesario:
 
· Que los gastos de transporte del trabajador, los de su familia y todos los que se originen en el cumplimiento de las disposiciones sobre migración estén a cargo exclusivo del patrono o contratista

· El patrono o contratista debe otorgar una caución bancaria o prendaria a satisfacción del ministerio del ramo, para garantizar que cubrirá por su exclusiva cuenta todos los gatos de repatriación del trabajador y de su familia hasta el lugar de origen. La cancelación o devolución de dicha caución sólo se efectuará una vez el patrono compruebe, tanto haber cubierto dichos gastos o acredite la negativa de los trabajadores para volver al país, como el pago a éstos de todo lo que les hubiere adeudado por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho.


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