Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Elementos esenciales de la relación de trabajo
viernes, 27 julio 2007
Para que exista relación de trabajo es indispensable que confluyan tres elementos:
· Prestación personal del servicio
Esto implica la realización de una labor por parte de una persona
natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el
trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina
prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y
sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.
La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el
cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la
vigilancia directa del empleador. La ley laboral colombiana
permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la
familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo.
Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de
contrato de trabajo.
· Continuada dependencia o subordinación
Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación
laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para
exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y
a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el
término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte
los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en
la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales
que sobre derechos humanos obligan a Colombia.
· Remuneración o Salario
Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un
contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio
prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el
trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor
desarrollada por el trabajador.
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