Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Definición
viernes, 27 julio 2007
Es un convenio o acuerdo de voluntades, creador de obligaciones, celebrado entre una persona natural (el trabajador) y una persona natural o jurídica (el empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la continuada subordinación del empleador, a cambio de una remuneración.
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 22. Definición.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda
y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma,
salario.
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