Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Contratos especiales con algunos trabajadores
viernes, 27 julio 2007
Contrato de aprendizaje
Es una especie de contrato laboral cuya finalidad es la de aprender,
por parte del trabajador, y la de enseñar, por parte del
empleador. Podrán celebrar este tipo de contrato los mayores de
14 años que han culminado sus estudios de primaria.
Contenido Mínimo
· Nombre del empleador
· Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz
· Oficio objeto del aprendizaje, programa y duración del contrato
· Derechos y obligaciones del trabajador y del empleador
· Salario que devengará el aprendiz, con la respectiva escala de aumentos durante la vigencia del contrato
· Cuantía y condiciones de las indemnizaciones en caso de incumplimiento del contrato
· Firma de los contratantes
Forma
Siempre deberá celebrarse por escrito. De no ser así, los servicios se
entienden regulados por las normas referidas al contrato de trabajo.
Duración
Deberá tener una duración máxima de tres años, alternando enseñanza y trabajo en periodos sucesivos e iguales.
Periodo de Prueba
Será de tres (3) meses, tiempo en el cual se valorarán las condiciones
de adaptación del aprendiz, sus cualidades y aptitudes, y la
conveniencia de seguir con el contrato.
Prestaciones Sociales
Los aprendices tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones
sociales y demás derechos que corresponden a un trabajador ordinario.
Remuneración
Nunca podrá ser inferior al 50% del
mínimo convencional o del que rija
en la misma empresa para trabajadores que realicen trabajos similares.
La remuneración deberá aumentarse durante la vigencia del contrato,
proporcionalmente, hasta llegar al final al 100% del salario mínimo
convencional del cargo.
Cuota de aprendices en una empresa
La cuota es determinada por el SENA. El incumplimiento de esta
disposición acarrea sanciones pecuniarias y el no reconocimiento de
prerrogativas en materia de impuestos, entre otros aspectos. Por
esta razón, el patrono deberá llevar un cuadro de control.
La sanción pecuniaria por el incumplimiento de la cuota señalada por el
SENA será determinada en una multa mensual hasta por un salario mínimo
mensual, por cada aprendiz que se deje de contratar.}
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