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Usted está navegando en Universia Colombia2008/12/04 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow El contrato de trabajo y sus modalidades arrow Contratos especiales con algunos trabajadores
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viernes, 27 julio 2007

Contratos especiales con algunos trabajadores


Contrato de aprendizaje

Es una especie de contrato laboral cuya finalidad es la de aprender, por parte del trabajador, y la de enseñar, por parte del empleador.  Podrán celebrar este tipo de contrato los mayores de 14 años que han culminado sus estudios de primaria.
 
Contenido Mínimo
 
· Nombre del empleador
· Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz
· Oficio objeto del aprendizaje, programa y duración del contrato
· Derechos y obligaciones del trabajador y del empleador
· Salario que devengará el aprendiz, con la respectiva escala de aumentos durante la vigencia del contrato
· Cuantía y condiciones de las indemnizaciones en caso de incumplimiento del contrato
· Firma de los contratantes
 
Forma
 
Siempre deberá celebrarse por escrito. De no ser así, los servicios se entienden regulados por las normas referidas al contrato de trabajo.
 
Duración
 
Deberá tener una duración máxima de tres años, alternando enseñanza y trabajo en periodos sucesivos e iguales.
 
Periodo de Prueba
 
Será de tres (3) meses, tiempo en el cual se valorarán las condiciones de adaptación del aprendiz, sus cualidades y aptitudes, y la conveniencia de seguir con el contrato.
 
Prestaciones Sociales
 
Los aprendices tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos que corresponden a un trabajador ordinario.
 
Remuneración
 
Nunca podrá ser inferior al 50% del mínimo convencional o del que rija en la misma empresa para trabajadores que realicen trabajos similares. La remuneración deberá aumentarse durante la vigencia del contrato, proporcionalmente, hasta llegar al final al 100% del salario mínimo convencional del cargo.

Cuota de aprendices en una empresa
 
La cuota es determinada por el SENA. El incumplimiento de esta disposición acarrea sanciones pecuniarias y el no reconocimiento de prerrogativas en materia de impuestos, entre otros aspectos.  Por esta razón, el patrono deberá llevar un cuadro de control.
 
La sanción pecuniaria por el incumplimiento de la cuota señalada por el SENA será determinada en una multa mensual hasta por un salario mínimo mensual, por cada aprendiz que se deje de contratar.}


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