Colombia
Usuario
Contraseña
Registro de usuariosSoy usuario nuevo¿Olvidó su Contraseña?Olvidé mi contraseña
BUSCAR EN UNIVERSIA
Ir a búsqueda avanzadaIr a búsqueda avanzada
Usted está navegando en Universia Colombia2008/12/03 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow El contrato de trabajo y sus modalidades arrow Contratos especiales con algunos trabajadores
RSS::FOROS::AGENDA ::MAPA DEL SITIO
MOVILIDAD ACADÉMICABecas, Agenda, Estudios
EMPLEOInformación empleo
FORMACIÓNProgramas académicos y Cursos
EN ABIERTOMás contenidos Universia
NOTICIASActualidad universitaria
OBSERVATORIOEncuentros e informes
NOSOTROSInformación institucional
COMUNIDAD U

viernes, 27 julio 2007

Contratos especiales con algunos trabajadores


La duración de la jornada máxima legal de trabajo de los menores de edad está sujeta a las siguientes reglas:
 
· El menor entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana en trabajos ligeros.
· Los mayores de 14 y menores de 16 años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y 36 a la semana.
· La jornada del menor entre 16 y 18 años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y 48 a la semana.
 
Para los menores de edad está totalmente prohibido el trabajo entre las seis de la noche y las seis de la mañana.

Salario para los Menores de Edad
 
Aunque los menores de edad no laboran las (8) horas diarias porque se les ha fijado una jornada especial, se les debe pagar por lo menos el salario mínimo legal decretado por el Gobierno. Cuando el menor devengue el salario mínimo legal, si se pacta salario en especie, el mismo no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
 
La parte pactada de esta manera debe valorarse expresamente.
 
Afiliación a la Seguridad Social
 
Desde el mismo momento de la contratación, el menor de edad debe ser afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social o a la EPS, para que sean cubiertos los riesgos profesionales y de salud. De esta manera, el menor tiene derecho a todas las prestaciones económicas y de salud, y cualquier empleador que incumpla con tal deber recibirá las sanciones de ley que le serán impuestas por el Ministerio de Protección Social.
 

Página 2 de 3

  Calificación actual: / 82        Malo Bueno   
PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

Con el patrocinio de
Grupo Santander
Universia Colombia S.A.
Calle 78 No. 9-57, local 1, piso 2, Bogotá D.C.
Tel. 57+1 255 9209
serviciouniversiacol@universia.net