Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Contratos especiales con algunos trabajadores
viernes, 27 julio 2007
La duración de la jornada máxima legal de trabajo de los menores de edad está sujeta a las siguientes reglas:
· El menor entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar una jornada máxima de
cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana en
trabajos ligeros.
· Los mayores de 14 y menores de 16 años sólo podrán trabajar una
jornada máxima de seis (6) horas diarias y 36 a la semana.
· La jornada del menor entre 16 y 18 años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y 48 a la semana.
Para los menores de edad está totalmente prohibido el trabajo entre las seis de la noche y las seis de la mañana.
Salario para los Menores de Edad
Aunque los menores de edad no laboran las (8) horas diarias porque se
les ha fijado una jornada especial, se les debe pagar por lo menos el
salario mínimo legal decretado por el Gobierno. Cuando el menor
devengue el salario mínimo legal, si se pacta salario en especie, el
mismo no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
La parte pactada de esta manera debe valorarse expresamente.
Afiliación a la Seguridad Social
Desde el mismo momento de la contratación, el menor de edad debe ser
afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social o a la EPS, para que
sean cubiertos los riesgos profesionales y de salud. De esta manera, el
menor tiene derecho a todas las prestaciones económicas y de salud, y
cualquier empleador que incumpla con tal deber recibirá las sanciones
de ley que le serán impuestas por el Ministerio de Protección Social.
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