Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Contratos especiales con algunos trabajadores
viernes, 27 julio 2007
A continuación las diferentes modalidades de contratos especiales que existen en Colombia:
Contratos laborales con menores de edad
Es preciso advertir que se entiende por menor de edad todo aquel que no
ha cumplido 18 años de edad. De acuerdo con lo consagrado en el
artículo 44 de la Constitución Política, el menor trabajador es
protegido especialmente por el Estado contra toda forma de explotación
laboral o económica, o cualquier trabajo riesgoso.
Para poder contratar a un menor de edad, el patrono debe exigir un
permiso escrito otorgado por el Ministerio de Protección Social,
solicitado por los representantes del menor. Para la solicitud de dicho
documento, se deberá adjuntar el registro civil de nacimiento. El
Ministerio analizará en cada caso si existe algún peligro moral o
físico para el menor al realizar el oficio antes de emitir o no el
permiso.
La ley prohíbe que los menores realicen los siguientes trabajos, en razón a que pueden afectar su salud e integridad física:
· Labores relacionadas con sustancias tóxicas o que sean nocivas para la salud.
· Trabajos que se realicen en temperaturas anormales, en ambientes contaminados o cuya ventilación no sea suficiente.
· Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que
confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios
térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la
gasificación.
· Labores en las que el menor esté expuesto a ruidos que sobrepasen los 80 decibeles.
· Labores en las que se utilicen sustancias radioactivas, pinturas
luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones
ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencias.
· Todo tipo de actividades donde el menor esté expuesto a corrientes de energía de alto voltaje.
· Trabajos en profundidades acuáticas o submarinas.
· Actividades de manipulación de basuras o donde se produzcan agentes biológicos patógenos.
· Labores donde el menor deba utilizar o manejar sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
· Trabajos de pañoleros o fogoneros en buques de transporte marítimo.
· Todo tipo de trabajo donde se utilice sulfato de plomo, cerusa, plomo o productos que contengan dichos elementos.
· Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
· Trabajos en altos hornos, de fundición de metales, de fabricación de
aceros, talleres de laminación, trabajos de forja y prensas pesadas de
metales.
· Trabajos y operaciones que impliquen la manipulación de cargas pesadas.
· Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite,
engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta
velocidad.
· Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos,
fresadoras, troqueladoras y otras máquinas particularmente peligrosas.
· Trabajo del vidrio y la alfarería, trituración y mezclado de materia
prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería,
operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de
vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
· Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
· En fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
· Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
· Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en
las operaciones y/o procesos donde se desprendan vapores o polvos
tóxicos y en plantas de cemento.
· Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
· Las demás señaladas en forma específica en los reglamentos del Ministerio de Protección social.
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