Laboral-Empresarial
El contrato de trabajo y sus modalidades
Capacidad
viernes, 27 julio 2007
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin la autorización de otra. El Artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
Artículo 29. Capacidad. Tienen capacidad para celebrar el contrato
individual de trabajo todas las personas que hayan cumplido diez y ocho
(18) años de edad.
Por razones económicas, determinadas por la realidad social y fundadas
en la necesidad de la clase trabajadora, se ha aceptado que menores de
18 años puedan trabajar, para lo cual necesitan una autorización
especial escrita por parte del inspector del trabajo, o en su defecto
de la primera autoridad local (alcalde municipal, inspector de policía,
etc.), a solicitud de los padres del menor. A falta de estos
últimos, a solicitud del defensor de familia.
Artículo 30. Modificado. Decreto Ley 2737 de 1989, art. 238.
Autorización para contratar. Los menores de dieciocho (18) años
necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo
o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los
padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es
obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de
enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales
calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años
podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en
este artículo, con las limitaciones previstas en el presente código.
Véase Código de Procedimiento del Trabajo, Art. 119
Véase Código del Menor Art. 238
Artículo 31. Trabajo sin autorización. Si se estableciere una relación
de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo
anterior, el presunto patrono estará sujeto al cumplimiento de todas
las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario
del trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación
de la relación y sancionar al patrono con multas.
La orden de cesación del trabajo no es obligatoria para el funcionario
del Ministerio de Protección Social, pues el artículo 31 habla de que puede
hacerlo. Si las condiciones y circunstancias en que el
menor realiza su trabajo no justifican la terminación de la relación de
trabajo, en este caso es procedente que el inspector expida
la autorización, a solicitud de los padres o del defensor de familia.
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