Colombia
Usuario
Contraseña
Registro de usuariosSoy usuario nuevo¿Olvidó su Contraseña?Olvidé mi contraseña
BUSCAR EN UNIVERSIA
Ir a búsqueda avanzadaIr a búsqueda avanzada
Usted está navegando en Universia Colombia2010/03/17 | Inicio arrow Laboral-Empresarial arrow Destacado arrow Práctica profesional
RSS::FOROS::AGENDA ::MAPA DEL SITIO
MOVILIDAD ACADÉMICABecas, Agenda, Estudios
EMPLEOInformación empleo
FORMACIÓNProgramas académicos y Cursos
EN ABIERTOMás contenidos Universia
NOTICIASActualidad universitaria
OBSERVATORIOEncuentros e informes
NOSOTROSInformación institucional
COMUNIDAD U
FRANJA COMERCIAL

domingo, 25 junio 2006

Práctica profesional

Autor: Tania Lucía Cobos - Universia Colombia


Duración, reglamentación y pago

La duración de la misma es variable, normalmente las mallas académicas que la contempla como obligatoria, le determina una cantidad de horas que pueden ser distribuidas máximo durante el semestre junto a las demás asignaturas o el estudiante puede tomar la decisión de invertir en la misma un semestre completo, sin tener carga académica. Todo depende de las necesidades de la empresa y de los intereses del estudiante.

En lo que respecta a un reconocimiento monetario por la labor realizada, es un aspecto muy relativo. Algunas empresas no reconocen valor alguno (sea salario o transporte) a los practicantes, otras han establecido rubros para los mismos (salario + transporte) que corresponde hasta máximo al 75% del salario mínimo legal vigente (como sucede con el caso de los aprendices del SENA), otras solamente reconocen transporte o solamente salario.

"Las universidades deben crear más alternativas para que los estudiantes no solo se atiborren de teoría sino que puedan comenzar a practicar o a ejercer, a enfrentarse con el mundo real. Y las empresas deben abrir más espacios y asumir con responsabilidad esta función social formadora de profesionales competentes para el país. No deben aprovecharse de los practicantes, como ocurre mucho en todas las profesiones, para ahorrar costos: pagar salarios mínimos a un practicante y explotarlo como a un profesional." comenta Paulo Cepeda,  Comunicador Social y Periodista de la Universidad de Antioquia.

Cada universidad maneja su propio sistema de reglamentación de las prácticas profesionales de sus estudiantes, algunas de ellas contemplan el pago de un salario como opcional, otras si contemplan un reconocimiento salarial obligatorio. Algunas establecen convenios bilaterales universidad-empresa, otras contemplan la firma del contrato de aprendizaje y otras, hacen caso omiso del mismo.

Según los decretos 933  y 2585 , ambos de 2003 y emanados por el Ministerio de la Protección Social, se reglamente la figura conocida como contrato de aprendizaje, que contempla, entre otros, el que se establece entre la empresa y el estudiante universitario.

“Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica”.

“Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas”.

Página 3 de 5

  Calificación actual: / 28        Malo Bueno   
PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

kadın
Con el patrocinio de
Grupo Santander
Universia Colombia S.A.
Carrera 17 No. 116-39, Bogotá D.C.
Tel. 57+1 6293100
serviciouniversiacol@universia.net