Laboral-Empresarial
Destacado
Práctica profesional
domingo, 25 junio 2006

Autor: Tania Lucía Cobos - Universia Colombia
Duración, reglamentación y pago
La duración de la misma es variable, normalmente las mallas académicas que la contempla como obligatoria, le determina una cantidad de horas que pueden ser distribuidas máximo durante el semestre junto a las demás asignaturas o el estudiante puede tomar la decisión de invertir en la misma un semestre completo, sin tener carga académica. Todo depende de las necesidades de la empresa y de los intereses del estudiante.
En lo que respecta a un reconocimiento monetario por la labor realizada, es un aspecto muy relativo. Algunas empresas no reconocen valor alguno (sea salario o transporte) a los practicantes, otras han establecido rubros para los mismos (salario + transporte) que corresponde hasta máximo al 75% del salario mínimo legal vigente (como sucede con el caso de los aprendices del SENA), otras solamente reconocen transporte o solamente salario.
"Las universidades deben crear más alternativas para que los estudiantes no solo se atiborren de teoría
sino que puedan comenzar a practicar o a ejercer, a enfrentarse con el mundo
real. Y las empresas deben abrir más espacios y asumir con responsabilidad
esta función social formadora de profesionales competentes para el país. No
deben aprovecharse de los practicantes, como ocurre mucho en todas las
profesiones, para ahorrar costos: pagar salarios mínimos a un practicante y
explotarlo como a un profesional." comenta Paulo Cepeda, Comunicador Social y Periodista de la Universidad de Antioquia.
Cada universidad maneja su propio sistema de reglamentación de las prácticas profesionales de sus estudiantes, algunas de ellas contemplan el pago de un salario como opcional, otras si contemplan un reconocimiento salarial obligatorio. Algunas establecen convenios bilaterales universidad-empresa, otras contemplan la firma del contrato de aprendizaje y otras, hacen caso omiso del mismo.
Según los decretos 933 y 2585 , ambos de 2003 y emanados por el Ministerio de la Protección Social, se reglamente la figura conocida como contrato de aprendizaje, que contempla, entre otros, el que se establece entre la empresa y el estudiante universitario.
“Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica”.
“Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas”.
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