Laboral-Empresarial
Cómo crear su empresa
ABC para crear su empresa
martes, 02 octubre 2007

Autor: Francisco Leal Mateus - Colprensa/La Patria
Crear empresa puede significar un proceso engorroso si no tiene en cuenta varios aspectos y trámites que son de estricto cumplimiento. Por ello es recomendable que se asesore bien antes de iniciar su proyecto.
Una de las principales causas de que los negocios cierren antes de su consolidación es la mala ubicación del establecimiento.
La importancia del sitio varía según el tipo de empresa a constituirse y las características del mercado.
Por esta razón, antes de realizar la elección, es prioritario conocer las necesidades de la compañía que piensa crear y analizar detenidamente las diferentes opciones de localización. El objetivo es elegir un lugar que contribuya de la forma más eficaz y con el menor costo posible.
La proximidad del mercado objetivo o la dotación de infraestructuras y comunicaciones son dos factores clave a la hora de elegir una u otra opción.
Así mismo, es bueno que tenga en cuenta la legislación urbanística, ayudas económicas o fiscales si existen y, por supuesto, el precio. Este elemento puede ser determinante a la hora de la decisión.
Por ello, en el momento de evaluar el valor del local no sólo hay que tener en cuenta la cantidad que se va a pagar, sino también el costo de las obras para acondicionarlo y la relación del precio con el resto de factores.
Lo que se debe y no se debe
De acuerdo con las cámaras de comercio de Bogotá y Manizales, existe una "Guía para crear empresa", en la cual se determinan varias pautas que orientan al futuro empresario.
Por ejemplo allí se contempla, por mandato expreso del artículo primero de la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995, que: "ninguna autoridad podrá exigir la licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de establecimiento comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador".
Pero, aunque los permisos de funcionamiento quedaron abolidos, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos, contemplados en el artículo segundo de la Ley 232 de 1995:
A. Solicitar ante la Curaduría Urbana el concepto de uso de suelo. Cumplir todas las normas referentes al tema, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio.
B. Registrar ante la Cámara de Comercio el establecimiento, verificando que no exista un nombre igual o similar al que se desea inscribir.
C. Diligenciar el formulario respectivo y pagar los derechos de inscripción que dependen del valor de activos con los que se inicie la actividad.
D. Solicitar el concepto de bomberos, que es cada año.
E. Cumplir las condiciones sanitarias descritas por la Ley novena de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. Si es necesario, realizar un curso de manipulación de alimentos en el hospital más cercano al establecimiento o buenas prácticas de manufactura en un laboratorio certificado por un ente autorizado.
F. Cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales que causen pagos por derechos de autor, éstos se deben pagar y presentar los comprobantes expedidos por la autoridad legalmente reconocida de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.
G. Existen otros permisos para el funcionamiento de una actividad empresarial, como por ejemplo:
1. Registrar ante el Invima, si es el caso, los alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos que la empresa vaya a producir.
2. Licencias ambientales. Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de una obra o actividad. La autorización está sujeta al cumplimiento que el beneficiario vaya a realizar en su empresa, teniendo en cuenta aspectos como prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
3. La ejecución de algunas obras, establecer industrias, o el desarrollo de cualquier actividad requerirán de una licencia ambiental si, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueden producir grave deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.
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