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lunes, 16 junio 2008

Politécnico Jaime Isaza Cadavid aprobó Fondo Alimentario

Autor: Politécnico Jaime Isaza Cadavid


Acuerdo
Por el cual se crea el Fondo Alimentario “Luis Fernando Montoya” del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
Acuerda:
ARTÍCULO 1. Crear el Fondo Alimentario del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, cuyos ingresos serán el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de la devolución del IVA.

Parágrafo. También se podrán recibir otros ingresos.

ARTICULO 2. La Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social convocará semestralmente a los estudiantes interesados en ser beneficiarios del Fondo Alimentario que cumplan los requisitos para que aporten los documentos establecidos en este.

Acuerdo. Una vez recibida la documentación se procederá a la verificación de la información por parte del Comité que se creará para tal fin.

ARTICULO 3. Requisitos para ser beneficiario del Fondo Alimentario:

• Estar matriculado en la Institución.
• Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 y en caso de existir excedentes, se atenderá también el estrato tres (3).
• Tener una carga académica mínimo de doce (12) créditos, excepto para los estudiantes que se encuentran en semestre especial.
• No estar matriculado en otra Institución de Educación Superior.
• Presentar declaración de no estar laborando al momento de la solicitud.
• Haber diligenciado al momento de la matricula la Ficha Socioeconómica de la Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social.
• Diligenciar el formato de solicitud al Fondo Alimentario.
• Presentar la documentación en la Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social o al área asignada.

El Comité del Fondo Alimentario aprobará la solicitud una vez analizada la documentación aportada.

ARTICULO 4. El Comité del Fondo Alimentario estará conformado por:

• El Director de Bienestar Institucional e Interacción Social.
• Un Profesional Universitario de la Coordinación de Bienestar Social y Humano.
• Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
• Representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.
ARTICULO 5. El beneficio Alimentario por estudiante tendrá un monto de cuatrocientos cinco mil pesos ($405.000) o su equivalente a partir de la firma del presente acuerdo, el cual será indexado para cada período conforme al Índice de Precios al Consumidor I.

ARTICULO 6. Pérdida del Beneficio Alimentario:

• Por haber sido sancionado disciplinariamente.
• Por vinculación laboral.
• Por retiro de la Institución.

ARTICULO 7. El Comité del Fondo Alimentario será quien de conformidad con el artículo anterior estudie los casos en que se debe ordenar la pérdida del beneficio alimentario otorgado por el Fondo Alimentario.

ARTICULO 8. Facultar al Rector de la Institución para reglamentar los aspectos no previstos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige para los recursos causados a partir del 1 de enero de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL SANTIAGO MEJÍA CORREA CLAUDIA VELEZ GALLEGO
Presidente Secretaria Consejo Directivo

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