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Nuevo Código Disciplinario del Derecho entra en vigencia
martes, 05 junio 2007

Autor: Consejo Superior de la Judicatura
El pasado 22 de mayo ha entrado en vigencia la Ley 1123 de 2007, por medio de la cual se estableció el estatuto disciplinario del ejercicio de la abogacía en Colombia, aspecto que estaba parcialmente regulado en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 20 de 1972.
El nuevo marco legal parte por precisar que es al Estado —por medio de las salas Disciplinarias de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura— a quien le corresponde conocer de los procesos que por comisión de algunas de las faltas previstas en la Ley que se adelanten contra los abogados que cumplan con la misión profesional de asesorar, patrocinar o asistir a las personas naturales o jurídicas tanto de derecho privado como de derecho público.
En la Ley 1123 se regula con detalle el procedimiento especial y el régimen procesal que se debe aplicar en la investigación de la conducta del togado; se establece un término de cinco años para la prescripción de la acción disciplinaria y otros tantos para la prescripción de la pena impuesta y se sientan principios que tratan de hacer más riguroso en lo ético y lo jurídico el delicado ministerio de la colaboración en la administración de Justicia.
En el campo de los deberes que se le imponen a estos profesionales, que cumple con la delicada función social de permitirle el acceso a la administración de Justicia, se hace énfasis en la obligación de observar la Constitución y la Ley y la defensa y promoción de los derechos humanos y colectivos.
Para garantizar un patrocinio judicial con calidad, se le exige al litigante que debe actualizar permanentemente sus conocimientos y conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
Se exigirá atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios y abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el paz y salvo del colega que venía atendiéndolo.
Se le reitera el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, para efecto de lo cual deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado y “otorgar comprobantes” cada vez que reciba dineros por cualquier concepto. Se le obliga a acordar con claridad, es decir a firmar contrato que contenga los términos de la gestión profesional que asume con su cliente, los costos, la contraprestación y forma de pago.
Para conocer toda la norma puede ingresar al siguiente enlace y allí encontrarás todo el documento completo del Código.
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